1. ¿Para todo tipo de declaraciones aduaneras es necesario que el representante aduanero esté establecido en la Unión?
2. ¿Es obligatoria la declaración del tipo de representación?
3. ¿Qué formas hay que acreditar la representación aduanera?
4. ¿Cuáles son las consecuencias de la falta de representación, y si son las mismas según el CAU y según la LGT?
Para contestar todas estas preguntas he preparado una infografía tratando de ser lo más directo y claro posible, esperando que sea de utilidad.
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