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Los Incoterms (Internacional CommercialTerms) son un conjunto de términos de utilización voluntaria, aunque muy recomendable para las partes (importador-exportador), en una compraventa internacional. Añadidos como una clausula en el contrato citado, determinan sus obligaciones, en lo que hace referencia a la  entrega de la mercancía

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EXW (Indicar el nombre del lugar de entrega) Incoterms 2020

En Fábrica significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor. Si el vendedor cargara la mercancía, lo haría siempre a riesgo y expensas del comprador.

Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de la mercancía a la salida y que asuma los riesgos y todos los costes de tal operación deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

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FCA (indicar el nombre del lugar de entrega) Incoterms 2020

Franco Transportista significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la carga.

Es necesario que se especifique claramente, el punto de entrega, puesto que hasta ese momento los riesgos  y costos corren a cargo del vendedor.

Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir la mercancía, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la entrega a esa persona.

En la última versión de los Incoterms 2020, se añade respecto a la anterior, que si las partes lo acuerdan, cuando el vendedor requiere un conocimiento de embarque (B/L) con la mención “A Bordo”, para atender los requerimientos de un crédito documentario, el comprador dará instrucciones al porteador, para que emita un B/L para el vendedor.

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CPT (Indicar el nombre del lugar de destino) Incoterms 2020

Transporte Pagado Hasta, significa que el vendedor, entrega la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él, (y en este momento se transmiten los riesgos del vendedor al comprador) pero además debe pagar todos los costes de llevar la mercancía al  lugar de destino designado. Este Incoterm, tiene, pues, dos puntos “críticos”, porque los riesgos y los costos se transfieren en lugares diferentes. Por ese motivo es muy importante que las partes especifiquen claramente en el contrato  de compraventa ambos lugares.

Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador en el punto elegido por el vendedor (no controlado por el comprador).

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CIP (Indicar el nombre del lugar de destino) Incoterms 2020

Transporte y Seguro Pagados hasta significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo, pero debe pagar además los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se produzca después de que la mercancía haya sido así entregada. No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro,ahora clase A (novedad nuevos Incoterms) contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. Se exige al vendedor conseguir un seguro con cobertura máxima, (Clausula A de las ICC de Londres).

Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al lugar de destino convenido, el riesgo se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador en el punto elegido por el vendedor (no controlado por el comprador).

. A este último se le aconseja además que realice un contrato de transporte que coincida con esa elección. Si el vendedor incurre en determinados costes, bajo el contrato de transporte, relacionados con la descarga en el punto especificado en el puerto de destino, no tendrá derecho a su recuperación a través del comprador, a menos que las partes acuerden otra cosa.

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DAP (Indicar el nombre del lugar de destino) Incoterms 2020.

Entrega en lugar acordado, significa que la empresa vendedora, realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición  de la empresa compradora, en el medio de transporte de llegada, preparada para la descarga, en el lugar de llegada.  El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el destino designado.

Es muy recomendable que las partes especifiquen el punto de entrega en el lugar de destino convenido, ya que hasta dicho punto los riesgos son asumidos por el vendedor.

El vendedor debe realizar un contrato de transporte que se adapte a estos términos, Si el vendedor incurre en costes para la descarga de las mercancías en destino, no podrá trasladarlos al comprador, a no ser que las partes pacten lo contrario. 

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DPU (Indicar el nombre del lugar de destino) Incoterms 2020.

Entrega descargada en lugar acordado, significa que la empresa vendedora, realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición de la empresa compradora, en el medio de transporte de llegada, ya descargada. El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el destino designado y también los riesgos que pudieran aparecer durante  la descarga de la mercancía del medio de transporte.

Permite entregar la mercancía en cualquier punto en el país de destino, ya descargada del medio de transporte. Este nuevo Incoterm, parece la resurrección del DDU de Incoterms 2000.

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DDP (Indicar el nombre del lugar de destino) Incoterms 2020

Entregada Derechos Pagados significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.

El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier “derecho” (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigibles a la importación en el país de destino.

Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes exigibles a la importación de la mercancía (como el impuesto del valor añadido: IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Pues el IVA u otros impuestos exigibles a la importación son por cuenta del vendedor, salvo que se haya establecido otra cosa en el contrato de compraventa. En ese caso debe utilizarse una variante de DDP, conocida como DDP IVA no pagado.

El vendedor deberá conseguir cualquier licencia o certificado necesario para realizar los trámites de importación. Por tanto, este término no debe usarse si el vendedor no puede, ni directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación.

Se recomienda a las partes que identifiquen con la máxima precisión posible el punto de entrega dentro del lugar de destino acordado, ya que los riesgos y los costes hasta dicho punto serán soportados por el vendedor. A este último se le aconseja además que realice un contrato de transporte que coincida con esa elección. Si el vendedor incurre en determinados costes, bajo el contrato de transporte, relacionados con la descarga en el punto especificado en el puerto de destino, no tendrá derecho a su recuperación a través del comprador, a menos que las partes acuerden otra cosa.

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FAS (Indicar el nombre del Puerto de embarque) Incoterms 2020

Franco al Costado del Buque significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento.

Se recomienda que las partes indiquen, de la forma más detallada posible, el punto de carga en el puerto de embarque asignado, ya que los costes y riesgos en ese punto son por cuenta del vendedor, y dichos costes y otras cargas asociadas al movimiento de mercancías en el puerto pueden variar según las prácticas del puerto en cuestión.

El término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación (pero no asumirá el despacho de importación). 

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FOB (Indicar nombre del puerto de embarque) Incoterms 2020

Franco a bordo significa  que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es cargada a bordo del buque en el puerto de embarque de origen convenido. A partir de este momento se transmiten los riesgos que pueda sufrir la mercancía durante el  transporte del  vendedor al comprador.

Esta es una de las modificaciones que realizó en Incoterms 2010 y perdura en Incoterms 2020, la mercancía debe ser cargada en el buque,(en Incoterms 2000, era cuando superaba la borda del buque).

El vendedor no tiene ninguna obligación respecto al contrato de transporte desde que la mercancía ha sido entregada ni tampoco respecto del seguro de las mismas.

Exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, pero no tiene obligación, respecto al despacho de importación.

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CFR (Indicar el nombre del puerto de destino) Incoterms 2020

Coste y flete significa  que el vendedor realiza la entrega, cuando la mercancía es cargada a bordo del buque en el puerto de embarque de origen convenido. A partir de este momento se transmiten los riesgos que pueda sufrir la mercancía  durante el transporte del  vendedor al comprador.

El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. Pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador cuando se produce dicha entrega.

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CIF (Indicar el nombre del puerto de destino) Incoterms 2020

Coste, Seguro y Flete, significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. Pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.

 

No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.

Se aconseja que las partes identifiquen en el contrato tanto el puerto de embarque como el punto de destino convenido, de esta forma se evitarán malentendidos.

El profesor Alfonso Cabrera nos muestra en primer lugar la importancia y función de los incoterms en la gestión de las operaciones de compraventa internacional. Video grabado en una presentación para Extremadura Avante:
Presentación que se realizó en la Cámara de Comercio de Castellón en enero de 2020 sobre la presentación de los nuevos Incoterms 2020
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